Restricción vehicular permanente 2014

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En el marco del actual Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA), la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, ha dispuesto la prohibición de circulación de vehículos motorizados de cuatro o más ruedas, sin sello verde, de acuerdo al último dígito de su placa patente, bajo las condiciones establecidas en la Resolución Exenta N°1932, de 25/03/2014. [Descargar Resolución]. Dicha restricción rige desde el 1/04/2014 hasta el 31/08/2014, de lunes a viernes, excepto días festivos, entre las 7:30 y las 21:00 hrs., en toda la Provincia de Santiago y en las comunas de San Bernardo y Puente Alto.

1. ¿A quiénes afecta la prohibición de circular?

R: A los vehículos motorizados de cuatro o más ruedas, de acuerdo al último dígito de su placa patente única señalado en calendario.

 

 

2. ¿Cuál es el calendario de restricción permanente?

calendario-de-restriccion-vehicular-2014

3. ¿En qué periodo se aplicará la restricción?

R: Comienza a regir desde el 01 de abril de 2014 hasta el 31 de agosto del mismo año.

 

 

4. ¿Qué días y en qué horarios se aplicará la restricción?

R: La restricción se aplica de lunes a viernes, excepto los días festivos, entre las 07:00 y las 21:00 horas

 

 

5. ¿En qué perímetro se aplicará la restricción?

R: La restricción se aplica en toda la Provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto.

 

 

6. ¿Cómo afecta la restricción a los vehículos de transporte de carga?

R: Para el transporte de carga la restricción regirá en el área interior del perímetro delimitado por la Circunvalación Américo Vespucio, entre las 10:00 y las 18:00 horas.

7. ¿Cómo afecta la restricción a los buses rurales, buses interurbanos y vehículos de transporte privado remunerado de pasajeros y buses/minibuses de aeropuertos?

R: La restricción regirá entre las 10:00 y las 16:00 horas.

 

 

8. ¿Cómo afecta a los vehículos de Transporte Escolar?

R: La restricción regirá entre las 21 horas y las 06:30 horas del día siguiente.

Además, los días sábado, domingo y festivos, tienen prohibida la circulación los vehículos de transporte remunerado de escolares, entre las 00:00 y las 24:00 horas, en toda la Provincia de Santiago y en las comunas de San Bernardo y Puente Alto de acuerdo al siguiente calendario:

ÚLTIMOS DIGITOS PLACA PATENTE ÚNICA

últimos-digitos-placa-patente-unica

 

En caso de que la prohibición corresponda aun día festivo, si es entre lunes y viernes, ambos inclusive, se aplicará la prohibición al día sábado del periodo correspondiente.

9. ¿A qué vehículos no se les aplica la restricción vehicular?

R: a) Vehículos que ingresen a la Provincia de Santiago y la comuna de San Bernardo, y Puente Alto, utilizando las vías que conforman las rutas o ejes que a continuación se indican, siempre que acrediten esta circunstancia por cualquier medio.

Norte – Sur (Ambos sentidos)

  • Av. Presidente Eduardo Frei Montalva – Manuel Rodríguez – Viel – J. J. Prieto – Av. Jorge Alessandri Rodríguez (Autopista Central).
  • Av. Presidente Eduardo Frei Montalva – Av. Apostol Santiago – Joaquin Walker Martinez – Coronel Robles – Av. General Velasquez – Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez (Autopista Central).

Sur – Norte (ambos sentidos)

  • Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez – J. J. Prieto – Viel – Manuel Rodríguez – Av. Presidente Eduardo Frei Montalva – (Autopista Central).
  • Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez – Av. General Velásquez – Coronel Robles – Joaquín Walker Martínez – Apóstol Santiago – Av. Presidente Eduardo Frei Montalva – (Autopista Central).

Norte – Costa (Ruta 68)

  • Av. Presidente Eduardo Frei Montalva (Autopista Central) – Av. Circunvalación Américo Vespucio (Autopista Vespucio Norte) – Ruta 68.

Norte – Costa (Autopista del Sol)

  • Av. Presidente Eduardo Frei Montalva (Autopista Central) – Av. Circunvalación Américo Vespucio (Autopista Vespucio Norte) – Autopista del Sol.

Sur – Costa (Ruta 68)

  • Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez (Autopista Central) – Av. General Velásquez – Av. Circunvalación Américo Vespucio (Autopista Vespucio Sur) – Av. Circunvalación Américo Vespucio (Autopista Vespucio Norte) – Ruta 68
  • Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez (Autopista Central) – J. J. Prieto – Manuel Rodríguez – Costanera Norte – Ruta 68.

Sur – Costa (Autopista del Sol)

  • Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez (Autopista Central) – Av. General Velásquez – Av. Circunvalación Américo Vespucio (Autopista Vespucio Sur) – Autopista del Sol.

Sur – Costa Ruta 78 (Acceso Sur a Santiago):

  • Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez (Autopista Central) – Autopista Acceso Sur a Santiago – Av. Circunvalación Américo Vespucio (Autopista Vespucio Sur) – Autopista del Sol.

Nor- Oriente (Acceso Nor- Oriente a Santiago)

  • Acceso nor-Oriente – Enlace Centenario (Sector Puente Centenario) – Costanera Norte – Autopista Los Libertadores – Av. Circunvalación Américo Vespucio (Autopista Vespucio Norte).

b) Los vehículos motorizados livianos, medianos y pesados que cuenten con el autoadhesivo de color verde a que se refieren los D.S. N° 211/91, D.S. N° 55/94 y D.S. 55/94 respectivamente, todos del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

c) Vehículos pertenecientes a Carabineros de Chile, Investigaciones, Cuerpo de Bomberos y Gendarmería de Chile, móviles adscritos al Programa Nacional de Fiscalización de la Subsecretaria de Transportes, que se encuentren desempeñando labores de control, y los vehículos de uso municipal asignados a cumplir labores de apoyo a la función policial, siempre que se encuentren debidamente identificados.

d) Ambulancias de instituciones fiscales o establecimientos particulares, vehículos de centros de rehabilitación, hospitales, clínicas y consultorios destinados al transporte de enfermos minusválidos y vehículos acondicionados para personas lisiadas.

e) Vehículos acondicionados especialmente para personas lisiadas, en los términos del art. 6° de la Ley 17.238; vehículos particulares destinados al transporte de enfermos y personas con discapacidad que deban concurrir con frecuencia a algún centro asistencial de la Región Metropolitana; y aquellos vehículos que deban ser utilizados por los interesados como único medio de transporte, en consideración a su grado de discapacidad, debidamente acreditado por la declaración del médico tratante o que cuenten con la credencial emitida al efecto por el Registro Nacional de Discapacidad.

f) Vehículos a gas que cumplan con el D.S N° 55/98, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones y que posean revisión técnica autorizando su circulación con ese tipo de combustible.

g) Vehículos que presten servicios de transporte publico interurbano de pasajeros, siempre que den cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 82, de 2001, de esta Secretaria Regional Ministerial, o bien, circulen por las vías autorizadas, conforme el certificado de inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros.

h) Vehículos destinados por establecimientos de salud, públicos o privados, a realizar labores fuera de estos, sea de asistencia médica y otras que fueren necesarias para asegurar su normal funcionamiento.

i) Vehículos que presten servicio para la Comisión Chilena de Energía Nuclear en el abastecimiento de material radioactivo a hospitales y clínicas.

j) Coches mortuorios y los vehículos que formen parte de servicios funerarios.

k) Vehículos que, por sus características técnicas de diseño y/o equipamiento, estén destinados permanentemente a labores de reparación frente a emergencias públicas que alteren el suministro regular para la población de los servicios domiciliarios de electricidad, agua potable, gas y telefonía fija.

l) Vehículos pertenecientes a canales de televisión que se encuentren debidamente equipados con antenas transmisoras para realizar contacto en directo.

m) Vehículos autorizados a circular como parte de proyectos experimentales aprobados por esta Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones.

n) Buses que presten servicio de Transporte Público urbano de pasajeros (Transantiago).

ñ) Vehículos con motor eléctrico puro y Vehículos híbridos.

 

10. ¿Cómo acogerme a alguna de las excepciones establecidas?

R: Para acogerse a las excepciones contempladas en las letras e), h), i), k) y l) de la Resolución, se deberá obtener autorización previa del Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, otorgada mediante resolución, deberá acreditar que se encuentra en alguna de las situaciones que en ella se describe. El documento en que conste dicha autorización o su copia deberá portarse siempre en el vehículo.

La Secretaría Regional Ministerial está ubicada en calle Serrano 89 y su horario de atención es de 09:00 a 13:00 horas de lunes a viernes.

Descargar-Formulario

11. ¿Qué duración tienen las autorizaciones que otorga el Secretario Regional?

R: Las autorizaciones estarán sujetas a los plazos y demás modalidades que el Secretario Regional determine en cada caso.