En el marco del actual Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA), la SecretarÃa Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, ha dispuesto la prohibición de circulación de vehÃculos motorizados de cuatro o más ruedas, sin sello verde, de acuerdo al último dÃgito de su placa patente, bajo las condiciones establecidas en la Resolución Exenta N°1932, de 25/03/2014. [Descargar Resolución]. Dicha restricción rige desde el 1/04/2014 hasta el 31/08/2014, de lunes a viernes, excepto dÃas festivos, entre las 7:30 y las 21:00 hrs., en toda la Provincia de Santiago y en las comunas de San Bernardo y Puente Alto.
R: A los vehÃculos motorizados de cuatro o más ruedas, de acuerdo al último dÃgito de su placa patente única señalado en calendario.
R: Comienza a regir desde el 01 de abril de 2014 hasta el 31 de agosto del mismo año.
R: La restricción se aplica de lunes a viernes, excepto los dÃas festivos, entre las 07:00 y las 21:00 horas
R: La restricción se aplica en toda la Provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto.
R: Para el transporte de carga la restricción regirá en el área interior del perÃmetro delimitado por la Circunvalación Américo Vespucio, entre las 10:00 y las 18:00 horas.
R: La restricción regirá entre las 10:00 y las 16:00 horas.
R: La restricción regirá entre las 21 horas y las 06:30 horas del dÃa siguiente.
Además, los dÃas sábado, domingo y festivos, tienen prohibida la circulación los vehÃculos de transporte remunerado de escolares, entre las 00:00 y las 24:00 horas, en toda la Provincia de Santiago y en las comunas de San Bernardo y Puente Alto de acuerdo al siguiente calendario:
ÚLTIMOS DIGITOS PLACA PATENTE ÚNICA
En caso de que la prohibición corresponda aun dÃa festivo, si es entre lunes y viernes, ambos inclusive, se aplicará la prohibición al dÃa sábado del periodo correspondiente.
R: a) VehÃculos que ingresen a la Provincia de Santiago y la comuna de San Bernardo, y Puente Alto, utilizando las vÃas que conforman las rutas o ejes que a continuación se indican, siempre que acrediten esta circunstancia por cualquier medio.
Norte – Sur (Ambos sentidos)
Sur – Norte (ambos sentidos)
Norte – Costa (Ruta 68)
Norte – Costa (Autopista del Sol)
Sur – Costa (Ruta 68)
Sur – Costa (Autopista del Sol)
Sur – Costa Ruta 78 (Acceso Sur a Santiago):
Nor- Oriente (Acceso Nor- Oriente a Santiago)
b) Los vehÃculos motorizados livianos, medianos y pesados que cuenten con el autoadhesivo de color verde a que se refieren los D.S. N° 211/91, D.S. N° 55/94 y D.S. 55/94 respectivamente, todos del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.
c) VehÃculos pertenecientes a Carabineros de Chile, Investigaciones, Cuerpo de Bomberos y GendarmerÃa de Chile, móviles adscritos al Programa Nacional de Fiscalización de la Subsecretaria de Transportes, que se encuentren desempeñando labores de control, y los vehÃculos de uso municipal asignados a cumplir labores de apoyo a la función policial, siempre que se encuentren debidamente identificados.
d) Ambulancias de instituciones fiscales o establecimientos particulares, vehÃculos de centros de rehabilitación, hospitales, clÃnicas y consultorios destinados al transporte de enfermos minusválidos y vehÃculos acondicionados para personas lisiadas.
e) VehÃculos acondicionados especialmente para personas lisiadas, en los términos del art. 6° de la Ley 17.238; vehÃculos particulares destinados al transporte de enfermos y personas con discapacidad que deban concurrir con frecuencia a algún centro asistencial de la Región Metropolitana; y aquellos vehÃculos que deban ser utilizados por los interesados como único medio de transporte, en consideración a su grado de discapacidad, debidamente acreditado por la declaración del médico tratante o que cuenten con la credencial emitida al efecto por el Registro Nacional de Discapacidad.
f) VehÃculos a gas que cumplan con el D.S N° 55/98, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones y que posean revisión técnica autorizando su circulación con ese tipo de combustible.
g) VehÃculos que presten servicios de transporte publico interurbano de pasajeros, siempre que den cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 82, de 2001, de esta Secretaria Regional Ministerial, o bien, circulen por las vÃas autorizadas, conforme el certificado de inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros.
h) VehÃculos destinados por establecimientos de salud, públicos o privados, a realizar labores fuera de estos, sea de asistencia médica y otras que fueren necesarias para asegurar su normal funcionamiento.
i) VehÃculos que presten servicio para la Comisión Chilena de EnergÃa Nuclear en el abastecimiento de material radioactivo a hospitales y clÃnicas.
j) Coches mortuorios y los vehÃculos que formen parte de servicios funerarios.
k) VehÃculos que, por sus caracterÃsticas técnicas de diseño y/o equipamiento, estén destinados permanentemente a labores de reparación frente a emergencias públicas que alteren el suministro regular para la población de los servicios domiciliarios de electricidad, agua potable, gas y telefonÃa fija.
l) VehÃculos pertenecientes a canales de televisión que se encuentren debidamente equipados con antenas transmisoras para realizar contacto en directo.
m) VehÃculos autorizados a circular como parte de proyectos experimentales aprobados por esta Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones.
n) Buses que presten servicio de Transporte Público urbano de pasajeros (Transantiago).
ñ) VehÃculos con motor eléctrico puro y VehÃculos hÃbridos.
R: Para acogerse a las excepciones contempladas en las letras e), h), i), k) y l) de la Resolución, se deberá obtener autorización previa del Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, otorgada mediante resolución, deberá acreditar que se encuentra en alguna de las situaciones que en ella se describe. El documento en que conste dicha autorización o su copia deberá portarse siempre en el vehÃculo.
La SecretarÃa Regional Ministerial está ubicada en calle Serrano 89 y su horario de atención es de 09:00 a 13:00 horas de lunes a viernes.
R: Las autorizaciones estarán sujetas a los plazos y demás modalidades que el Secretario Regional determine en cada caso.